Resumen:
El dominio del estrecho de Magallanes, sus aguas y litorales, fue una cuestión arduamente discutida entre Chile y Argentina durante parte de la segunda mitad del siglo XIX, y resuelta al fin en favor del primero mediante el tratado de 1881. Así entonces todo pareció quedar resuelto en las disposiciones de este instrumento que reflejó el espíritu de los gobiernos negociadores, conforme las aspiraciones de los correspondientes pueblos. Sin embargo, al conmemorarse el centenario de aquel trascendente acuerdo, se comprueba que desde hace mucho tiempo han surgido entre los argentinos opiniones y teorías que han buscado interpretar, aún contra el espíritu y la letra del pacto, la clara asignación territorial mencionada, motivándose de tal modo nuevas preocupaciones y las consiguientes réplicas para restablecer la sana doctrina. A ello vino a agregarse la circunstancia propia de la evolución que ha tenido el Derecho Internacional, en cuanto a nuevos conceptos o modificación de otros antiguos, obligando a las naciones con litorales marítimos a adoptar o pactar, cuando se dan jurisdicciones concurrentes, medidas de resguardo o protección de intereses soberanos. Así, respecto de la boca oriental del estrecho de Magallanes, ha surgido una situación puntual que merece particular consideración bajo distintos respectos. Este estudio no pretende ser más que una presentación ordenada y comentada de las materias que dicen relación con el dominio jurisdiccional de un canal interoceánico, con cuyo hallazgo nació Chile, marcando de tal manera y en forma irrevocable una relación de pertenencia. Con el mismo se buscar ilustrar acerca de tan delicada materia, en particular para ayudar a la formación de opinión respecto de cuestiones cuya solución requiere de un nuevo acuerdo internacional.
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